Precios de transferencia y partes relacionadas
abogado fiscalista
Alioshka David Martinez Rivera
221 421 6579
Los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes en México o en el extranjero, tienen la obligación de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta obligación se encuentra especificada en el artículo 179 de la LISR, que establece que deben considerar los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado en operaciones comparables entre partes independientes.
Partes Relacionadas
De acuerdo con la Ley del ISR, se consideran partes relacionadas aquellas personas o entidades entre las cuales existe una influencia significativa en las decisiones económicas y operativas, debido a la participación directa o indirecta en la administración, control, o capital. Esto incluye:
- Empresas que forman parte del mismo grupo corporativo.
- Entidades que tienen relaciones de control y dependencia, como una empresa matriz y sus filiales.
- Relación entre empresas donde una tiene una participación sustancial en la otra.
- Relación entre una persona física o moral y las empresas donde esa persona tiene control significativo.
Métodos de Determinación de Precios de Transferencia
La LISR establece varios métodos para determinar los precios de transferencia, alineándose con las guías de la OCDE. Estos métodos son:
- Método del precio comparable no controlado: Compara el precio de un bien o servicio con el de transacciones similares entre partes independientes.
- Método del precio de reventa: Se basa en el precio al que un bien es vendido a un tercero, menos un margen de utilidad.
- Método del costo adicionado: Determina el precio de transferencia sumando un margen de utilidad razonable al costo de producción.
- Método de división de Utilidades: Distribuye las utilidades obtenidas de una transacción entre las partes relacionadas, basándose en su contribución a la generación de dichas utilidades.
- Método de partición de utilidades: consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
- Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
- Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación: consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
Estos métodos buscan garantizar que las transacciones entre partes relacionadas reflejen condiciones de mercado y que los ingresos y deducciones se determinen de manera justa y transparente. La adecuada aplicación de estos métodos es crucial, ya que las autoridades fiscales pueden requerir documentación que respalde la elección del método utilizado y los ajustes de comparabilidad necesarios para asegurar que las transacciones se realicen a precios de mercado.
Referencias
la Renta, L. D. I. S. (2017). Ley del Impuesto Sobre la Renta. In Diario Oficial de la Federación, H. Congreso de la Unión. Recuperado de http://www. diputados. gob. mx/LeyesBiblio/ref/lisr. htm.