ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2016 Y SUS ACUMULADAS 27/2016 Y 28/2016

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Todo poder es deber.” Víctor Hugo

La sentencia para analizar fue la acción de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016., el cual fueron promoventes diversos diputados integrantes de la LIX Legislatura del Estado De México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y Comisión Nacional De Los Derechos Humanos.

Introducción

La acción de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016.

Diputados del Congreso del Estado de la LIX Legislatura del Estado de México solicitaron la invalidez de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, en términos generales y a su vez la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó la invalidez de los artículos 3, fracciones II, III y XII, 12, fracciones II, inciso b), III, incisos a) y b), 14, 15, 16, 19, fracción VII, 24, 25, 26, 33, fracción II, 34, fracciones II y IV, 39 y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, en tanto que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México impugnó la validez de los artículos 14, 15, 16, 24, 25 y 40 del referido ordenamiento legal. Que a letra dice:

«Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: […] II. Agresión inminente. A los signos externos del agresor que muestren la decisión de llevarla a cabo de inmediato. III. Agresión real. A la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos. XII. Legítima Defensa. A la acción que ejecuta el elemento de las instituciones de seguridad pública para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y se observe la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del elemento o de la persona a quien se defiende».

«Artículo 12. Son obligaciones de los elementos de las instituciones de seguridad pública, durante el uso de la fuerza, las siguientes: […] II. Cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, prevenir la comisión de delitos e infracciones, proteger o defender bienes jurídicos y con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que esté infringiendo o acabe de infringir alguna disposición jurídica deberá, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en caso de no haber sido obedecida deberá hacer uso de la fuerza de la siguiente manera: […] b) Utilizar armas intermedias, tales como el equipo autoprotector e instrumentos incapacitantes autorizados para neutralizar la resistencia activa o agresiva de una persona con excepción de las armas de fuego. […] III. No infligir directa o indirectamente los derechos humanos instigando o tolerando actos de tortura o penas crueles, inhumanos o degradantes ni invocar la orden de un mando superior o circunstancias especiales, como estado o amenaza de guerra a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: a) Se considerará como trato cruel, inhumano o degradante, entre otros, cuando la persona detenida se encuentra controlada o asegurada y se continúe golpeando o intimidando, se use la fuerza pública con intención de castigo, así como la exigencia de simular o llevar a cabo actos sexuales. b) Se considerará como tortura, entre otros, a todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona daños físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica».

 «Artículo 14. Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que éste se efectué en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».

«Artículo 15. Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley».

«Artículo 16. La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes».  

«Artículo 19. Al momento de la detención de una persona, los elementos deberán analizar las circunstancias para lograr la aplicación de la presente Ley, el código de ética, los principios del uso de la fuerza y además: […] VII. Si las técnicas de sometimiento no funcionan, se utilizarán armas intermedias ante armas de fuego procurando ocasionar el menor daño”´

Lo subrayado es propio,  desde mi perspectiva jurista las graves violaciones a los derechos humanos en relación con la libertad, de expresión, manifestación, derecho a la vida , en términos del articulo 7, 8, 14 , 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , entre varios tratados internacionales .

 1. Que parte de la constitución protege la sentencia que elegiste (parte orgánica o dogmática)

La parte de la Constitución que protege la sentencia es la parte dogmática desde el análisis e interpretación de la letra.

2. Que derechos humanos o disposiciones constitucionales fueron violentadas?

En la sentencia se mencionan varias violaciones a derechos humanos y disposiciones constitucionales, entre ellas:

– Violación a los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza publica.

– Violación a los derechos humanos de libertad de reunión y expresión.

– Violación a los principios constitucionales de tratamiento digno a adolescentes y personas mayores de edad en centros preventivos e instituciones de reintegración y reinserción social.

– Invasión a la esfera de facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de tortura y tratos crueles e inhumanos.

– Ausencia de sanciones para el caso del uso indebido de la fuerza.

– Ausencia de salvaguardas necesarias para la capacitación de los miembros de seguridad pública.

3. Aplico alguna convención/tratado internacional?

Ratificó diversos tratados internacionales las cuales México a firmado los antes mencionados, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

También tal y como lo establece el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente,

tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de

los conflictos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia. Que a letra dice lo siguiente:

            En casi todos los países del mundo, es bastante frecuente que un grupo de personas se lance a las calles para expresar públicamente sus opiniones. Tales concentraciones, manifestaciones, o como se llamen, se consideran consecuencias lógicas de las libertades individuales y colectivas. Aunque esos actos no siempre son violentos, desafortunadamente, las ocasiones que llaman la atención y se recuerdan son las caracterizadas por enfrentamientos físicos (entre los propios manifestantes o entre manifestantes y funcionarios encargados de mantener el orden).

4. Que ministro/a resolvió el asunto?

MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

5. Que resolvió la SCJN?

La SCJN resolvió que son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas, reconociendo la invalidez de ciertos artículos de la Ley impugnada y desestimando otras impugnaciones.

En su resolución, la SCJN reconoció la invalidez de ciertos artículos de la ley impugnada, lo que implica que esos artículos ya no tienen efecto legal y no pueden ser aplicados.

En consecuencia, se establece que la declaratoria de invalidez de los artículos 12, fracción III, incisos a) y b), 24, 25, 26, 33, fracción I y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, surtirá sus efectos cuando se notifiquen los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de ese Estado, y en los términos siguientes: (I) El artículo 12, fracción III, incisos a) y b), en su totalidad. (II) Los artículos 24, 25 y 26 en su totalidad. (III) El artículo 40 en la parte normativa que señala: «sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables»

Además, la SCJN desestimó otras impugnaciones, lo que significa que no encontraron argumentos suficientemente sólidos para declarar inconstitucionales ciertos aspectos de la ley.

6. Cual es tu opinión sobre el tema?

La sentencia fue protegida bajo la parte dogmática de la Constitución y se identificaron violaciones a derechos humanos y disposiciones constitucionales, como el uso desproporcionado de la fuerza y la violación a la libertad de reunión y expresión. También se mencionó un trato inadecuado a adolescentes y personas mayores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que algunas impugnaciones eran procedentes y parcialmente fundadas, lo que llevó a la invalidación de ciertos artículos de la ley impugnada.

Dicho lo anterior también lo establece en el articulo 16 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza el cual pertenece a todas fuerzas armadas del país como es Ejercito, Guardia Nacional, Policía Estatal y Municipal . Que a letra dice lo siguiente:

            Artículo 16. Las instituciones de seguridad emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes. El manual correspondiente determinará el contenido de las prácticas que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas y las técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas incapacitantes menos letales y de armas de fuego. El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas menos letales y uso de arma de fuego.

Podríamos analizar para concluir que las corporaciones policiales, si bien están para prevenir el delito, también son garantes de los derechos humanos y también necesitan estar estrictamente capacitados para no violar los derechos de los ciudadanos tanto como en auxilios y personas detenidas también como tratándose de niños , niñas y adolescentes.

Referencia:

DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIOS: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ E ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 2 de octubre de 2023, de https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2022-01/AI25-2016.pdf

(S/f). Corteidh.or.cr. Recuperado el 3 de octubre de 2023, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/27482.pdf

De Diputados, C., Congreso De, D. H., Unión, L. A., & Vigente, T. (s/f). LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA. Gob.mx. Recuperado el 3 de octubre de 2023, de https://sspo.gob.mx/wp-content/uploads/2021/08/LEY-NACIONAL-SOBRE-EL-USO-DE-LA-FUERZA..pdf

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