Recurso de Inconformidad. INFONAVIT.

0

medio de impugnación que tienen a su alcance los gobernados en contra de las resoluciones individualizadas del Instituto mencionado, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos. Pero no procede contra resoluciones de carácter general expedidas por el propio Instituto. (Artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

Es posible anotar como primera diferencia la Ley que lo prevé, pues está contemplado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Así también otra diferencia con los demás Recursos Administrativos en materia fiscal es, en contra de qué procede, ya que particularmente éste Recurso de Inconformidad procede por inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad. Lo que está previsto en el artículo 52 de la citada Ley.

Es posible advertir de igual manera, que en su artículo 53 tiene la característica de que una vez agotado este Recurso, en su caso, las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos se resolverán por los Tribunales federales en materia laboral. Y las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les haya concedido, una vez agotado, en su caso, el Recurso, se tramitarán ante los tribunales competentes. Por lo tanto, presentar el Recurso de Inconformidad es optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios.

Así mismo se distingue por cuanto su forma, ya que su presentación es ante la Comisión de Inconformidades del Instituto, esto según el Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 6, o bien ante cualquier Delegación Regional del Instituto, por correo certificado con acuse de recibo o mediante documento digital que será remitido a través de cualquier medio electrónico en los términos previstos por el Instituto.

Tiene la característica de que el procedimiento administrativo de ejecución se suspenderádurante la tramitación del recurso, a solicitud del interesado y mediante el otorgamiento de garantía suficiente que se exhibirá en un plazo de quince días.

El término para interponerlo es de 30 días para los trabajadores, sus causahabientes o sus beneficiarios, y de 15 días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto respectivo o del día que el interesado manifieste bajo protesta de decir verdad haya tenido conocimiento del acto.

Se admiten todo tipo de pruebas que tengan relación con la Inconformidad menos la confesional a cargo de las Autoridades mediante absolución de posiciones.

A la par, también se distingue este Recurso porque la Autoridad de la que emanó el acto impugnado tendrá 5 días para enviar a la Comisión, el expediente que se formó con motivo del mismo y la Comisión podrá otorgar hasta 10 días para el desahogo de pruebas o para presentar la que no se acompañaron al escrito inicial de Recurso.

Existen Alegatos para lo cual el Reglamento respectivo prevé un plazo de 3 días. Concluido este plazo, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los 10 días siguientes, el proyecto de resoluciónque será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los 15 días siguientes, conforme a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Mtro Alioshka David Martínez Rivera

Abogado y Politólogo

Tw/X: @AlioshkaM

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *