«Teoría de la Imprevisión» por Lic. Marlon Sánchez
Por: Abogado Marlon Brandon Sánchez Secundino
En este análisis abordaremos un tema que es fundamental dentro del derecho, el cual es llamado la Teoría de la Imprevisión, dicho tema toma vital importancia debido a que permite dos valores y pilares fundamentales del derecho, estos son la equidad y la justicia. En este trabajo se responderán preguntas diversas tales como ¿qué es la teoría de la imprevisión? el ¿por qué los códigos Civil federal y el de comercio no contemplan la teoría de la imprevisión? ¿qué ha establecido sobre este tema del Poder Judicial de la Federación? así como otras preguntas relevantes sobre el tema.
De esta manera, al terminar con el estudio de este tema se espera poder tener una idea más clara y precisa del por qué esta teoría es muy importante en el derecho mexicano, así como el por qué el Poder Judicial y Legislativo no quieren implementar esta figura en nuestro país.
¿Qué es la teoría de la imprevisión?
La teoría de la imprevisión está basada en el principio rebus sic stantibus, dicho principio puede traducirse del latin al español como “estando así las cosas” y que surge en la Edad Media, lo que busca principalmente esta teoría es cumplir o procurar la equidad y la justicia para las partes en un contrato (Castañeda, s.f.).
La teoría de la imprevisión consiste principalmente en que las partes tienen la oportunidad de revisar lo estipulado en un contrato de tal manera que estas puedan cambiar o modificar lo establecido, debido a que por circunstancias extraordinarias ajenas a la responsabilidad de las partes, el cumplir con lo establecido en un principio resultaría muy oneroso para uno de los actores que pactaron el contrato (Castañeda, s.f.).
La teoría de la imprevisión se contrapone al principio pacta sunt servanda ya que este último consiste en que las partes se obligan a cumplir con lo pactado en el contrato, es decir, no importan las circunstancias en las que se encuentre una de las partes del contrato o inclusive su oposición directa a lo pactado, tiene obligatoriamente la responsabilidad de cumplirlo, sin embargo, se dice que la teoría de imprevisión se opone a este principio debido a que les da más libertad a las partes de poder replantear lo establecido en el contrato.
Desde mi punto de vista, el la teoría de la imprevisión es sin duda más apegada a la realidad, debido a que la vida cotidiana del ser humano por naturaleza cambia y evoluciona constantemente y con ello también la sociedad, por ende es ilógico pensar que las cosas siempre se mantendrán en un estado de statu quo permanente, la teoría de la imprevisión contempla ese cambio constante que puede llegar a afectar a una o a ambas partes en el cumplimiento de lo pactado en un contrato. Por otro lado, el principio pacta sunt servanda en un principio es muy importante en el sentido de que las partes entienden el valor en el cumplimiento de sus responsabilidades, sin embargo, el exigir estrictamente y a toda costa el cumplimiento de estas responsabilidades sin contemplar las circunstancias puede ocasionar más problemas y conflictos entre las partes que intentar llevar el cumplimiento del contrato a un fin deseado.
¿Los códigos Civil Federal y de Comercio incorporan la imprevisión? ¿si o no y por qué razón?
En México la teoría de la imprevisión NO está regulada en el Código Civil Federal y por ende tampoco en el Código de Comercio, debido a que el gobierno de México y principalmente el poder Legislativo y Judicial han conservado y sobre todo apegado cerradamente al principio pacta sunt servanda a pesar de que nuestro país ha firmado diversos tratados internacionales que ya contemplan la teoría de la imprevisión.
Es importante destacar que diversos códigos civiles estatales de la nación ya contemplan la teoría de la imprevisión en sus ordenamientos como lo son por ejemplo el Código Civil de la Ciudad de México, Veracruz, Tamaulipas, Sinaloa, entre otros, pero en materia federal aún no está prevista (Revista Jurídica de la Facultad de Derecho, 2015) esto es sin duda un problema ya que no se está cumpliendo debidamente con la equidad y justicia de las partes de un contrato en gran parte del país.
Lamentablemente y como se mencionaba en el párrafo anterior, al no estar regulada la teoría de la imprevisión en materia civil federal afecta directamente al Código de Comercio ya que como sabemos la materia civil es la base de todas las demás materias del derecho. Así lo podemos ver en diversas jurisprudencias de la SCJN, especialmente me remito a la jurisprudencia de la Novena Época con número de tesis III.2o.C.13 C, Tomo VIII, p. 1217 de septiembre de 1998 INAPLICABILIDAD DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN TRATÁNDOSE DE ACTOS DE COMERCIO en la que refiere al artículo 78 del Código de comercio el cual contempla al principio pacta sunt servanda y por ello las partes tienen que cumplir con aquellas disposiciones en la que quiso obligarse por ese motivo la teoría de la imprevisión no da cabida en este ordenamiento mercantil.
¿Qué ha establecido sobre el particular el Poder Judicial de la Federación?
Basado en jurisprudencia acerca de las actuales disposiciones, se justifica la nula implementación específica de este precepto conveniente para las partes, especialmente a quien emprenda un acto comercial con su capital siendo riesgoso para el aprovechamiento de sus activos, en este sentido la ley no reconoce la imprevisión cuando se trata del incumplimiento del contrato, para ello se otorgan procedimientos específicos a modo de remedio de estas circunstancias, sin embargo, no hay elementos claros que promuevan la onerosa prestación para promover una esencia de seguridad jurídica desde la ejecución del mismo contrato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca del tema de contratos, declara la inaplicabilidad de esta teoría de imprevisión abordada también por los Tribunales colegiados que priorizan el principio pacta sunt servanda como principio fundamental para garantizar autonomía y seguridad jurídica, este cambio representa un peligro que vuelve ineficaz el acto al considerar las partes la finalidad de este acto por un hecho imprevisto.
El medio ideal para hacer un cumplimiento más oneroso o poder cambiar la esencia de voluntad del contrato se vuelve complejo ya que no hay fundamento para corregirlo, creándose una omisión legislativa en la gran mayoría de los códigos del país.
“La disposición constitucional constriñe a los juzgadores a entrar al estudio del asunto aun cuando el legislador haya sido omiso para regular ciertos aspectos, pero además obliga también a observar, en los casos de ausencia de ley, los principios generales del derecho como fuente motivacional.” (Carreón J.L)
¿La Convención de Naciones Unidas sobre los contratos internacionales de mercaderías incorpora esa teoría?, ¿cómo se relaciona la misma con la figura de la excesiva onerosidad -i.e. hardship– y cómo se regula a esta figura en ese tratado internacional?
El desenvolvimiento de la contratación comercial internacional conlleva estas nuevas transacciones económicas denominadas como una nueva ética de negocios internacionales creando relaciones más estrechas entre las partes convirtiéndose en colaboradores o socios en su ejecución basado en una buena fe contractual. Este precepto involucra un dilema al ser comparado con el principio pacta sunt servanda que ha sido una base general en el comercio nacional así como en el internacional, distinto a este principio se encuentra el principio rebus sic stantibus, donde encontramos este hardship o excesiva onerosidad, este mismo es de interpretación y aplicación restringida. Este precepto es aplicado y ampliamente reconocido como una porción integrante de los usos del comercio internacional designadas respectivamente en estos contratos como “cláusulas hardship” o bien cláusulas específicas que cuentan con un disposiciones para el cambio de circunstancias,
Se esclarece este precepto de hardship en textos internacionales en el Convenio de Viena en compra-venta internacional de mercaderías donde se haya una interpretación que restringe el ámbito de acción abordado en el artículo 79 en casos de fuerza mayor, imposibilidad o frustración del contrato, sin embargo el hardship amparado en la Convención de Viena no afecta la compraventa internacional.
El instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado aborda principios que incluyen al hardship bajo términos determinados, además de definir qué se entiende por hardship así como sus elementos principales y elaborar supuestos en los que se produce la excesiva onerosidad.
¿Sí México es parte de esa convención, nuestro país en ese tipo de contratos si incorpora o no la teoría de la imprevisión?
R= La convención en su artículo 1 dice “La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o
b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante”. México es parte de la convención desde 1989.
México aceptó la teoría de la imprevisión en las reformas a sus artículos del código civil del distrito federal en 2010, hay antecendentes de esta figura como el Código Civil del Estado de Jalisco de 1967, en el capítulo relativo a la interpretación donde si las condiciones del contrato se alteraban abrubtamente, este podía ser rescindido. Este artículo ya aceptaba la imprevisión, sin embargo con la reforma del código civil en 1995, se dejó fuera esta figura. Algunos códigos civiles por tradición, aún tienen esta figura contenida, tales como Estado de México (art. 7.35) , Chihuahua y Aguascalientes (art. 733), por lo tanto la figura en México si es aceptada pero no en todos los códigos civiles.
Cito el artículo 7.35 del código civil del estado de México.
“Variación de los contratos por acontecimientos extraordinarios
Artículo 7.35.- En cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, y siempre que las partes hubieren consignado las circunstancias que sustentaron los motivos determinantes de su voluntad para celebrarlos, si tales circunstancias varían por acontecimientos extraordinarios sobrevenidos y de tal variación resulta oneroso en exceso el cumplimiento del contrato para una de ellas, la parte afectada podrá pedir la rescisión o la nulidad relativa del contrato, o la reducción equitativa de la obligación.”
Como se observa, el código si contempla la variación de contrato por eventos extraordinarios, esto evita alguna injusticia y permite la teoría de la imprevisión.
¿El caso Internacional SCAFOM INTERNATIONAL BV VS. LORRAINE TUBES SAS cómo se relaciona con la teoría de la imprevisión, el hardship y el concepto de buena fe mercantil?
La teoría de la imprevisión en el caso internacional “Scafom International v. Lorraine Tubes S.A.S.”, surge en el hecho de que se firmó el contrato internacional de mercadería por la compra de tubos de acero, pasado el tiempo y después de concluido el contrato, el precio del acero aumentó de forma imprevisible un 70%, y no había un cláusula de adaptación de los precios, para justificar la aplicación de los precios se recurrió a la teoría de la imprevisión, ya que fué un evento espontáneo no previsto que alteró el contrato y en la legislación de algunos países como México, puede dar pie a la rescisión del contrato. El vendedor desea que gracias a la teoría de la imprevisión, se adapten los precios con ese 70% no previsto.
La buena fe en el contrato es subjetiva, para mi es el ánimo de ganar pero que la contraparte no pierda, un auténtico ganar-ganar, pero según la legislación de cada país, el concepto de buena fe varía, para el caso en concreto se usó la de francia.
En la legislación de Francia, la buena fe mercantil que se exige en los contratos, debe considerar la renegociación de las condiciones contractuales, en este caso, que ocurra alguna situación imprevisible que genere excesiva onerosidad para una de las partes. El aumento del 70% del acero con que se fabrican los tubos, generan pérdidas para el vendedor si vende el producto al precio que estaba pactado en el contrato, en cambio el comprador, tendrá una onerosidad excesiva al comprar un producto por mucho menos del valor del producto en el mercado.
Por lo tanto, aunque la corte decidió que entraba en juego la buena fe mercantil, también hay lugar para que entre la teoría de la imprevisión y se evitan injusticias o pérdidas para alguna de las partes.
Scafom Internacional v. Lorraine Tubes S.A.S.
Para finalizar, sin duda la teoría de la imprevisión es un precepto legal de suma importancia ya que permite a las partes de un contrato poder llevar a cabo la realización y finalización de un contrato en buenos términos, sin que ninguna de las partes quede perjudicada y aparte abre un abanico de oportunidades o posibilidades para que las partes puedan volver a pactar contratos que no solo los benefician a ellos sino también a la sociedad en general ya que permite el desarrollo de los particulares y por tanto del país.
Es lamentable el hecho de que el Poder Judicial y Legislativo se cierren a un solo principio como lo es el principio pacta sunt servanda y no quieran extender sus fronteras, esto se debe a varios aspectos como por ejemplo a su incompetencia y falta de preparación, son muy pocos los que realmente tienen esa capacidad de evolución en un Estado de derecho, esto ya está reflejado en varios Estado de la república como lo pudimos ver en el desarrollo de este trabajo, sin embargo, son la minoría los que toman la iniciativa, también está incluida la corrupción del Gobierno que se beneficia con tener principios antiguos y obsoletos que solo los benefician a ellos y a pesar de la presión internacional el Gobierno mexicano prefiere satisfacer sus propias necesidades antes que la de los ciudadanos.
Referencias:
Tesis III.2o.C.13 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VIII, septiembre de 1998, p. 1217. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=195622&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
Revista Jurídica de la Facultad de Derecho (enero-junio 2015). LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. Revista Tohil. 36(1), 13-25. https://www.derecho.uady.mx/tohil/rev36/REVISTATOHIL36.pdf
Carreón Limón, J. (2020). La Imprevisión: omisión legislativa como tema pendiente para la Suprema Corte.Recuperado de :https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-imprevision-omision-legislativa-como-tema-pendiente-para-la-suprema-corte
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. Situación actual: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980). Naciones Unidas. Recuperado de: https://uncitral.un.org/es/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg/status
López, J. La cláusula “rebus sic stantibus o teoría de la imprevisión”. Revista jurídica, UNAM. México. Recuperado de: https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_4.pdf
Código Civil Federal
Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de Chihuahua.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Caso mercantil SCAFOM INTERNATIONAL BV VS. LORRAINE TUBES SAS. Recuperado de: https://cisgw3.law.pace.edu/cases/090619b1.html