¿Qué es y para qué sirve el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) del SAT ? 

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 Alioshka David Martinez Rivera

Abogado y Politologo

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El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es un instrumento jurídico fundamental dentro del sistema tributario mexicano, destinado a la recaudación forzosa de los créditos fiscales debidos por los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones fiscales. Este procedimiento es esencial para mantener el funcionamiento adecuado del estado, asegurando que los recursos necesarios para servicios públicos, como educación, salud, infraestructura y seguridad, sean recaudados de manera efectiva y justa.

El PAE se inicia solamente después de un proceso exhaustivo en el que se ha confirmado la falta de pago y después de que se han agotado las vías para que el contribuyente cumpla voluntariamente. Es una demostración del poder coercitivo del estado, pero también una herramienta necesaria que asegura la equidad en el sistema fiscal, garantizando que todos los contribuyentes aporten lo que les corresponde según la ley.

Además, el PAE sirve para disuadir la evasión fiscal y promover una cultura de cumplimiento tributario entre los contribuyentes. Al ver que el estado tiene la capacidad y la voluntad de ejecutar la ley, se incentiva el cumplimiento voluntario, lo que es más beneficioso para todos los actores involucrados debido a los menores costos administrativos y menor fricción legal.

Legislación aplicable:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículos 145 y siguientes: Estos artículos del CFF establecen las bases del PAE, incluyendo los procedimientos para el embargo y eventual remate o adjudicación de bienes para cubrir las deudas tributarias.

¿Cuáles son las etapas del PAE mexicano? 

El PAE es un proceso meticulosamente estructurado para asegurar que el estado pueda recaudar los impuestos adeudados mientras se respetan los derechos de los contribuyentes. Las etapas del PAE incluyen:

Identificación del Crédito Fiscal: Esta es la fase inicial donde se identifica y cuantifica la deuda tributaria del contribuyente. Esta etapa es crucial porque establece la base para todas las acciones posteriores.

Notificación del Crédito Fiscal: El contribuyente es formalmente notificado del crédito fiscal y las consecuencias de no resolver la situación. La notificación debe ser clara, precisa, y conforme a los procedimientos legales para asegurar su validez.

Embargo de Bienes: Si no se realiza el pago, se procede al embargo de bienes. Los bienes pueden incluir cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles, y otros activos. El propósito es asegurar que, si es necesario, haya activos disponibles para satisfacer la deuda.

Valoración de Bienes: Los bienes embargados son evaluados para determinar su valor de mercado. Esta evaluación debe ser realizada por expertos y de manera imparcial para garantizar que el proceso de remate sea justo.

Venta o Remate de Bienes: Los bienes embargados se venden al mejor postor en un proceso público y transparente. Los fondos recaudados se utilizan para cubrir la deuda tributaria.

Resolución del Proceso: Si la venta de los bienes cubre la deuda, el proceso se da por concluido. Si no, puede seguirse con más acciones de cobro o posiblemente acuerdos de pago.

Legislación aplicable:

  • CFF, Artículo 151: Regula cómo deben ser notificados los contribuyentes de las resoluciones que determinen créditos fiscales.
  • CFF, Artículo 156: Detalla el proceso de embargo, incluyendo los tipos de bienes que pueden ser embargados.
  • CFF, Artículo 159-172: Estos artículos cubren el remate de bienes embargados, la adjudicación directa al fisco y los procedimientos post-remate.

¿Qué derechos tiene el contribuyente dentro del PAE mexicano?

 Los contribuyentes tienen una serie de derechos fundamentales dentro del PAE para asegurar que el proceso sea justo y legal.

Estos derechos incluyen:

Derecho a la Notificación Adecuada: Los contribuyentes tienen derecho a ser informados de manera clara y oportuna sobre cualquier acción que se pretenda realizar en relación con sus obligaciones fiscales.

Derecho de Audiencia: Antes de que se realice un embargo, los contribuyentes pueden presentar argumentos y evidencia en su defensa. Este derecho es crucial para evitar errores y garantizar que solo se tomen acciones basadas en evidencia sólida.

Derecho a Impugnar: Los contribuyentes pueden impugnar las decisiones ante las autoridades fiscales o incluso en tribunales judiciales. Esto proporciona una medida de protección contra posibles abusos o errores administrativos.

Derecho a un Proceso Transparente y Justo: Durante todo el PAE, los procedimientos deben ser realizados de manera transparente y justa, respetando todas las normativas aplicables y los derechos del contribuyente.

Estos derechos son esenciales no solo para proteger a los contribuyentes, sino también para mantener la integridad y la legitimidad del sistema fiscal.

Legislación aplicable:

  • CFF, Artículo 14: Asegura el derecho al debido proceso.
  • Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, Artículos 1-8: Establece derechos adicionales para los contribuyentes, incluyendo el derecho a ser informado y el derecho a una defensa adecuada.

¿Qué son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales?

 Las facultades de comprobación son herramientas legales fundamentales otorgadas a las autoridades fiscales para asegurar el cumplimiento de las leyes tributarias. Estas facultades permiten a las autoridades investigar, verificar y asegurar que todos los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Las facultades de comprobación abarcan una amplia gama de actividades, que pueden incluir desde solicitudes de información y documentación hasta inspecciones y auditorías en los lugares físicos de operación de los negocios.

El uso de estas facultades es esencial para preservar la base tributaria del país, detectar y prevenir la evasión fiscal, y asegurar que los recursos necesarios para los servicios públicos sean recaudados de manera justa y equitativa. Estas actividades deben realizarse siempre respetando los derechos de los contribuyentes y dentro del marco legal vigente, garantizando así un equilibrio entre la eficacia administrativa y la protección de los derechos individuales.

Legislación aplicable:

  • CFF, Artículos 42 y 52: Estos artículos especifican las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y auditorías electrónicas.

¿En qué consisten y cómo se desarrollan las visitas domiciliarias?

Las visitas domiciliarias son uno de los métodos más directos de comprobación fiscal. Consisten en la inspección física de los lugares de negocio o de operación de los contribuyentes por parte de autoridades fiscales autorizadas. Estas visitas están diseñadas para verificar la exactitud de la información declarada por los contribuyentes a la autoridad fiscal y para detectar posibles irregularidades o incumplimientos.

El proceso inicia con la emisión de una orden de visita, la cual debe estar debidamente justificada y autorizada por un funcionario competente. Esta orden debe ser notificada al contribuyente durante la visita, garantizando su derecho a conocer el motivo y el alcance de la inspección. Durante la visita, los oficiales pueden revisar documentos, registros, mercancías y otros elementos pertinentes a la situación fiscal del contribuyente. Todo el proceso debe ser documentado detalladamente, y el contribuyente tiene derecho a obtener una copia del acta final de la visita.

Legislación aplicable:

  • CFF, Artículo 44: Detalla el proceso y las condiciones bajo las cuales las autoridades fiscales pueden llevar a cabo visitas domiciliarias.

¿En qué consisten y cómo se desarrollan las revisiones de gabinete?

 Las revisiones de gabinete son auditorías que se realizan en las oficinas de la autoridad fiscal utilizando la documentación que los contribuyentes han presentado o deben mantener según las leyes fiscales. Este tipo de revisión permite a las autoridades verificar la corrección de las declaraciones fiscales y la exactitud de la información financiera y contable sin necesidad de acudir a las instalaciones del contribuyente.

El proceso comienza cuando la autoridad fiscal selecciona al contribuyente para revisión, generalmente basándose en criterios de riesgo o inconsistencias detectadas previamente. Se notifica al contribuyente sobre la revisión y se le pueden solicitar documentos adicionales o aclaraciones sobre su situación fiscal. Una vez recolectada y analizada toda la información, la autoridad emite sus conclusiones, las cuales pueden llevar a la corrección de las declaraciones, la imposición de multas o, si se resuelve favorablemente, a la confirmación de la situación fiscal del contribuyente.

Legislación aplicable:

  • CFF, Artículo 48: Provee el marco legal para la realización de revisiones de gabinete, especificando cómo deben ser conducidas y qué documentación puede ser requerida.

¿En qué consisten y cómo se desarrollan las revisiones electrónicas? 

Las revisiones electrónicas son una manifestación moderna de las facultades de comprobación fiscal que aprovechan las tecnologías de la información para realizar auditorías a distancia. Estas revisiones permiten a las autoridades fiscales examinar las declaraciones y transacciones reportadas por los contribuyentes utilizando sistemas informáticos, sin la necesidad de interacciones físicas.

Este proceso comienza con la selección automatizada de los contribuyentes a revisar, utilizando algoritmos que identifican patrones o anomalías en las bases de datos fiscales. Los contribuyentes seleccionados son notificados electrónicamente y pueden ser requeridos para enviar información adicional a través de medios digitales. Las autoridades analizan esta información y, basándose en los resultados, pueden emitir ajustes tributarios, requerimientos de pago o dar por concluida la revisión sin cambios adicionales.

Legislación aplicable:

  • CFF, Artículo 53-B: Introduce el concepto de revisiones electrónicas y establece cómo deben ser notificados los contribuyentes y cómo se llevan a cabo estas auditorías.

CITAS Y REFERENCIAS

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 31, Fracción IV, (1917).
  • Código Fiscal de la Federación [CFF], Art. 150, (2020).
  • VALENZUELA, E. J. B., García, M. D. P. O., & Ojeda, R. F. G. (2018). Fases del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales en México, sus fines y alcances. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo5(2).
  • Toledo Reynoso, B. Las formalidades que rigen la diligencia de requerimiento de pago y embargo comprendida en el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación.
  • Reyes, H. G. (2003). Análisis Jurídico Procedimiento Administrativo de Ejecución. Ediciones Fiscales ISEF.

Mtro. Alioshka Martinez Rivera

Abogado y Politólogo

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