CONSTITUCIONALIDAD & CONVENCIONALIDAD
Abogado Fiscalista Alioshka David Martinez Rivera
221 421 6579
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, conocida como Carta Magna, está conformada por 136 Artículos el cual está formada por la parte dogmática y la orgánica.
La finalidad del bloque de Constitucionalidad es entender cómo se establece el criterio de un juzgador en materia de derechos humanos (justamente debe de ser un bloque entre iguales normas jurídicas). El 10 de junio del 2011 por medio del DOF , salió publicada la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, el cual ha sido crear una nueva visión o cultura de los derechos humanos, como fue el artículo primero de la CPEUM, el cual se establece que en el país todas las personas (físicas y morales) gozaran de derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en tratados internacionales al igual que los artículos 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, ahora bien en el estudio de fondo de la materia del Control de Convencionalidad , es el mecanismo que hace verificar la ley, es importante analizar brevemente lo que es “la demanda de amparo”:
La ley de amparo es un procedimiento que nace en México, en la Constitución de 1857. Los fundadores del juicio de amparo son Mariano Otero y Manuel Rejón, el juicio de amparo sirvió como modelo para la redacción del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (después de la Segunda Guerra mundial, cuando la Organización de las Naciones Unidas empezaba a estructurarse).
Es cuando las autoridades (autoridades responsables como puede ser Municipios, Policías, Gobierno del Estado, etc. ) les violan sus derechos humanos y/o su esfera jurídica al quejoso (persona que le duele el acto cometido por parte de la autoridad). El juicio de amparo es un medio de control constitucional que lo establece el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Y la ley que nos rige es la ley de amparo del 2 de Abril del 2013 Que son Actos tanto positivos o negativos de la autoridad cuando viola los derechos, el cual consta de dos tipos de amparos , el amparo directo e indirecto.
En el contexto fiscal en México, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales se refiere al tributo que las empresas deben pagar sobre sus ingresos. Las personas morales son entidades jurídicas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Aquí te explico algunos puntos clave sobre el ISR para personas morales:
Base Gravable: La base gravable para las personas morales es la utilidad fiscal neta, que se calcula tomando en cuenta los ingresos totales y restando los deducibles permitidos, como gastos operativos, inversiones, y otros costos.
Tasa Impositiva En México, las personas morales están sujetas a una tasa general del 30% sobre su utilidad fiscal neta. Sin embargo, hay disposiciones específicas y regímenes especiales que pueden aplicar en ciertos casos, como el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para pequeñas empresas.
Deducciones y Exenciones: Las personas morales pueden deducir ciertos gastos necesarios para la generación de ingresos, como salarios, rentas, costos de producción y otros gastos operativos. Existen también deducciones específicas y exenciones, dependiendo de la actividad económica y el régimen fiscal en el que se encuentren.
Pagos Provisionales: Las empresas deben efectuar pagos provisionales del ISR a lo largo del año, basados en una estimación de su utilidad fiscal. Estos pagos se realizan mensualmente y se ajustan al final del ejercicio fiscal cuando se presenta la declaración anual.
Declaración Anual: Al finalizar el ejercicio fiscal, las personas morales deben presentar una declaración anual del ISR, en la cual se reporta la utilidad fiscal neta y se calculan los impuestos definitivos a pagar, tomando en cuenta los pagos provisionales realizados durante el año.
Es importante que las empresas consulten a un contador o asesor fiscal como nosotros para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales y aprovechar las deducciones y beneficios disponibles.
Retomando el tema anterior el cual los interesados o las partes de este juicio son el quejoso, la autoridad demandada , el ministerio público federal y el tercer interesado
En este orden de ideas el control de constitucionalidad y convencionalidad deben de gozar todas las normas jurídicas que citare de forma con la tesis con registro digital 2010954, instancia Primera Sala , Decima Época , Materia Común , Tesis: 1a./J. 4/2016 (10a.),Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, página 430, Tipo: Jurisprudencia, que a letra dice:
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. CONDICIONES GENERALES PARA SU EJERCICIO.
La autoridad judicial, para ejercer el control ex officio en los términos establecidos en el expediente Varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe asegurarse que se ha actualizado la necesidad de hacer ese tipo de control, es decir, en cada caso debe determinar si resulta indispensable hacer una interpretación conforme en sentido amplio, una en sentido estricto o una inaplicación, lo cual ocurre cuando se está en presencia de una norma que resulta sospechosa o dudosa de cara a los parámetros de control de los derechos humanos. De este modo, cuando una norma no genera sospechas de invalidez para el juzgador, por no parecer potencialmente violatoria de derechos humanos, entonces no se hace necesario un análisis de constitucionalidad y convencionalidad exhaustivo, porque la presunción de constitucionalidad de que gozan todas las normas jurídicas no se ha puesto siquiera en entredicho. Lo anterior es así, porque como se señaló en el citado expediente Varios, las normas no pierden su presunción de constitucionalidad sino hasta que el resultado del control así lo refleje, lo que implica que las normas que son controladas puedan incluso salvar su presunción de constitucionalidad mediante la interpretación conforme en sentido amplio, o en sentido estricto.
Amparo directo en revisión 3200/2012. 8 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.[1]
[1] Semanario Judicial de la Federación. (s. f.). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010954