¿Que es una Negativa Ficta?

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El Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas de la negativa ficta, entendiendo esta como “figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo”. Las “instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte”. El plazo, tratándose de resoluciones en materia de precios entre partes relacionadas, será de ocho meses.

La negativa ficta y el silencio administrativo no sinónimos propiamente, es decir, por un lado, el silencio administrativo es la falta de contestación a una solicitud de petición del gobernado, mientras que la negativa ficta, es la ficción legal en sentido negativo a esa omisión de contestación.

Es decir, el silencio administrativo es una omisión a una contestación, y la misma puede entenderse como positiva (afirmativa ficta) o negativa (negativa ficta).

La negativa ficta se puede impugnar por la vía del recurso de revocación o el juicio de nulidad, esto es así, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación es optativo.

Ahora bien, no todas las veces es procedente presentar una demanda de nulidad sin antes agotar el recurso de revocación, ya que corremos el riesgo de que el Tribunal Federal Administrativo nos sobresea el juicio, para evitar lo anterior, la Tercera Sala Regional Metropolitana, sustentó que los casos en los que no existía la obligación de agotar el recurso de revocación antes de presentar la demanda de nulidad, eran aquellos supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal y que antes señalamos.

Asistente legal de Corporativo Jurídico A.M. & Fix Lawyers Soluciones Legales y Fiscales

Por Alvarado Ross Victor Hugo

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