Facultades de la autoridad fiscal

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Alvarado Ross Victor Hugo

En México, las autoridades fiscales son las entidades encargadas de la administración, recaudación y fiscalización de los impuestos y contribuciones.

El Servicio de Administración tributaria es el encargado de la administración y recaudación de impuestos federales. También lleva a cabo auditorías y procedimientos de fiscalización.

Entre sus principales facultades tenemos:

  1. Recaudación de impuestos: Se encarga de la recaudación de impuestos federales como el ISR (Impuesto Sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado), e IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios).
  2. Fiscalización y Auditoría: Tiene la facultad de revisar y auditar las declaraciones de impuestos y la contabilidad de los contribuyentes para asegurar que cumplan con sus obligaciones fiscales.
  3. Determinación de créditos fiscales: Puede calcular y determinar los créditos fiscales adecuados por los contribuyentes, incluyendo impuestos, recargos, multas y actualizaciones.
  4. Cobranza coactiva: Puede llevar a cabo procedimientos de cobranza coactiva, como embargos y subastas de bienes, para recuperar créditos fiscales no pagados.
  5. Facultades de comprobación: Realiza visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y auditorías electrónicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  6. Imposición de sanciones: Tiene la autoridad para imponer multas y sanciones a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
  7. Resolución de recursos: Resuelve los recursos administrativos que los contribuyentes interpongan contra actos del SAT.
  8. Asistencia y orientación al contribuyente: Provee información y orientación para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fomentar la cultura contributiva.

¿Qué temporalidad tienen estas facultades?

Para ejercer sus funciones fiscales están sujetas a plazos específicos establecidos por la legislación mexicana. 

Dentro de su temporalidad se contemplan un plazo de 5 años siguientes a la fecha que se presentó la declaración o en que se debió haber presentado, esto aplica para su facultad de comprobación, Determinación de créditos fiscales, cobranza coactiva e imposición de sanciones, facultades ya mencionadas anteriormente. Estos plazos están determinados principalmente por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 67, estableciendo así sus facultades, contribuciones o aprovechamientos omitidos, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en un plazo de 5 años.

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