Demanda pensión alimenticia persona con discapacidad .

0

Hoy a nuestro despacho llego una cliente con una hija con discapacidad intelectual y física .

Por cuestiones personales del cliente omitiremos nombres, les contare un poco la historia, ellos estuvieron casados hace 25 años el cual tuvieron una hija con discapacidad intelectual y física , el cual cuando tenia 3 años la niña, el se desentendió completamente. El día de hoy llego la clienta que si procede una demanda por pensión alimenticia debido que hoy tiene 25 años su hija , es mayor de edad PERO es una persona con discapacidad., después de un análisis entre colegas llegamos a la conclusión que si es procedente la demanda por pensión alimenticia en el Estado de Puebla , el cual establece el Código Civil de Puebla lo siguiente

Artículo 721.- Pueden ser sujetos de interdicción: I.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental aunque tenga intervalos lúcidos

Artículo 688.- En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere: I.- Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación; II.- Que se acredite la necesidad de recibirlos. La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario

Ahora bien si bien desde la perspectiva ética de la abogacía , bien tendríamos que cobrar honorarios por esta demanda inicial y las actuaciones subsecuentes pero la realidad es que cuando vemos el contexto y las situaciones fácticas o historia de este cliente en particular , realmente si lo estamos haciendo es por las necesidades alimentarias y humanas .

A titulo personal hago un llamado a todos los colegas para hacer sensibilidad, ante algunos casos y sobre todo ser humanos , precisamente por ello somos juristas. El cual debemos de cuidar y hacer cuidar los derechos humanos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *