Tasa del 0% a los productos destinados a la gestión menstrual
Marlon Brandon Sánchez Secundino
Abogado Fiscalista
Sumario: 1. ¿Los bienes destinados a la gestión menstrual constituyen productos de primera necesidad? 2. ¿El impuesto aplicado a estos bienes es discriminatorio y violatorio de derechos humanos? 3. Medidas para resarcir este acto discriminatorio y violatorio de derechos humanos 4. Naturaleza del beneficio fiscal buscado 5. Desventajas de esta medida 6. Conclusiones.
Introducción
En este ensayo reflexivo se hará un análisis respecto a un tema que es de relevancia y ciertamente podría considerarse contradictorio el cual es sobre la menstruación de las mujeres, más específicamente si el hecho de que los productos que compran las mujeres para poder sobrellevar este proceso biológico como lo pueden ser toallas sanitarias, tampones, compresas, pantiprotectores, copas menstruales y cualquier otro que se use o esté destinado a la gestión menstrual y que a estos se les cobre el IVA del 16% es un acto discriminatorio y si al mismo tiempo atenta contra diversos derechos humanos de las mujeres como lo son el derecho humano al mínimo vital, a la salud, a una vida digna, a la igualdad, entre otros. Para ello, se analizarán diversos documentos que aborden el tema desde diversas perspectivas para poder llegar a una conclusión certera y analizar si una buena medida para resarcir dicho acto discriminatorio y violatorio de diversos derechos humanos es la de aplicar una tasa del 0% a los productos o bienes destinados a la gestión menstrual, así como analizar qué otras medidas se podrían aplicar y también el conocer las consecuencias positivas y negativas de esta medida.
- ¿Los bienes destinados a la gestión menstrual constituyen productos de primera necesidad?
Para poder entender este punto es fundamental explicar en qué consiste la menstruación, la cual se puede explicar de la siguiente manera, la menstruación o también conocida como periodo es una etapa en la ocurre el sangrado vaginal el cual es un fenómeno normal como parte del ciclo mensual de la mujer, esto debido a que el cuerpo de la mujer se prepara para un posible embarazo, pero si esto no sucede, el útero de desase de su recubrimiento, dicho recubrimiento es en parte sangre y en parte tejido del interior del útero. Este periodo comienza a ocurrir aproximadamente a partir de los 12 años de edad y terminan hasta la menopausia alrededor de los 51 años. Este periodo de menstruación suele durar entre tres y cinco días, de acuerdo al sitio especializado MedlinePlus (2021) además del sangrado vaginal las mujeres pueden sentir diversos malestares físicos como lo pueden ser:
- Dolores o calambres abdominales o pélvicos
- Dolor de espalda baja
- Hinchazón y dolor en los senos
- Antojo de algún alimento en particular
- Irritabilidad y cambios de humor
- Dolor de cabeza y cansancio
Como podemos ver, la menstruación es un fenómeno bastante complejo que padece toda mujer y que además los malestares físicos si no se controlan o aminoran pueden afectar en gran medida la vida cotidiana de las mujeres durante su periodo.
Los diversos productos que utilizan las mujeres para poder gestionar su menstruación son de diversos tipos y tienen una funcionalidad muy específica los cuales se pueden usar unos u otros dependiendo la ocasión, por ejemplo, los tampones que tienen una forma cilíndrica son usados para absorber el flujo sanguíneo menstrual dentro de la vagina, sus principales características son las siguientes:
Son productos fabricados con distinto diseño, tamaño y absorbencia para cubrir esas necesidades de las mujeres. Están hechos de algodón y/o rayón, viscosa, poliéster o una combinación de éstos, con un cordón que sirve para retirarlos luego de su uso. Dependiendo de la marca, pueden incluir un aplicador para facilitar su colocación, así mismo puede variar su nivel de absorción (PROFECO, 2017, p. 17).
Otro de los productos más usados son las toallas sanitarias, las cuales tienen las siguientes características:
Las toallas sanitarias (a veces llamadas toallas higiénicas o toallas femeninas) son piezas angostas de material absorbente que se adhieren a tu ropa interior. Algunas tienen “alas” que se pliegan sobre ambos lados de tu ropa interior para protegerla de fugas o manchas. Algunas toallas sanitarias están hechas de material desechable (se usan una vez y después se tiran). Otras están hechas de tela y pueden lavarse y volverse a usar (Planned Parenthood, s.f. párr. 3).
Como podemos notar, cada uno de estos productos tiene formas muy particulares de funcionar y que sin duda ayudan en gran medida a sobrellevar la menstruación en las mujeres.
Una vez explicado lo anterior y después del análisis de diversos documentos se puede decir que efectivamente, los productos destinados a la gestión menstrual son productos de primera necesidad, esto por las siguientes razones, una de las más importantes es que la menstruación es una fenómeno totalmente natural y biológico inherente que sufre toda mujer, lo que significa que es un fenómeno que no puede evitar sufrir puesto que es una fase importante de su desarrollo, crecimiento, así como muy propio de su género, por lo que lo único que puede hacer una mujer respecto a este fenómeno es controlarlo y reducirlo en cierta medida, así como para aminorar las molestias físicas que produce, para ello es fundamental el uso de diversos productos que pueden ser toallas femeninas, tampones, pantiprotectores, toallas de tela, copas menstruales, etc. Solo con el uso de estos productos las mujeres pueden sentirse más cómodas y seguras para realizar sus actividades cotidianas, lo cual es muy importante ya que de lo contrario se pueden ver afectados diversos derechos como el de la salud, libre desarrollo de la personalidad, libertad, sexualidad, deporte y ejercicio, al trabajo y educación. Lo anterior no es poca cosa, ya que desde mi perspectiva si nos ponemos en los zapatos de las mujeres e intentamos imaginar su sentir durante la menstruación, considero que su estado de ánimo y físico puede afectar en gran medida muchas áreas de su vida, por ejemplo, si una mujer durante este periodo suele sufrir de muchos cólicos, dolores de cabeza y cansancio no se puede desarrollar de la mejor manera para rendir en la escuela o en el trabajo, puede verse afectada también en sus relaciones sociales y amorosas, así mismo, si le gusta practicar algún deporte debido al sangrado vaginal puede sentirse muy incómoda y prefiere evitar estas actividades durante esos días, entre muchos otros ejemplos, que puede ser comparable cuando un hombre o cualquier persona tiene un dolor de cabeza intenso, padece de migraña, dolor de estómago, colitis, solo por mencionar algunos, dichos padecimientos no nos permiten estar bien, pues nos desconcentran, afectan nuestro estado de ánimo y productividad y en la gran mayoría de casos acudimos a algún fármaco para eliminar o reducir estos malestares. Como lo podemos ver, la menstruación es sumamente compleja y puede afectar en gran medida la vida de las mujeres, es ahí donde entra la importancia de estos productos, los cuales si bien no pueden eliminar por completo los malestares físicos y emocionales, sí pueden ayudar a las mujeres a sentirse más cómodas, más seguras y en general a sentirse mejor.
Por todo lo anterior, los productos destinados a la gestión menstrual son productos de primera necesidad, pues son comparables con otros productos que son elementales en nuestra vida, como lo pueden ser el vestido, alimentos de la canasta básica, productos como el papel de baño, etc. Por ende, los productos destinados a la gestión menstrual no deberían pagar la tasa del 16% del IVA y en cambio aplicar una tasa del 0%, pues el impuesto del 16% afecta el costo de dichos productos haciendo que se encarezcan en gran medida y que menos mujeres puedan acceder a ellos, sobre todo las de menor clase social y las mujeres pertenecientes a grupos indígenas.
- ¿El impuesto aplicado a estos bienes es discriminatorio y violatorio de derechos humanos?
El IVA aplicado a los productos destinados a la gestión menstrual es discriminatorio contra las mujeres y por ende violatorio de diversos derechos humanos por diversas razones, una de ellas es porque como ya se había mencionado anteriormente estos productos son de primera necesidad pues las mujeres dependen de ellos para poder sobrellevar los padecimientos que provoca la menstruación y al no poder contar con ellos afecta directamente su calidad y dignidad de vida, y el hecho de que las mujeres tengan que pagar el IVA al comprar estos productos solo por ser para uso femenino es discriminatorio, pues en primer lugar el IVA aplicado a estos bienes aumenta su costo y en segundo lugar porque no hay un producto comparable y a ese nivel que tengan que comprar los hombres para poder sobrellevar algún padecimiento exclusivo de los hombres, si bien es cierto que por ejemplo los hombres también compran productos exclusivos para su género como lo pueden ser rastrillos y cremas para afeitar la barba, maquinas para rasurar, entre otros, el hecho de no contar con ellos no afecta de la misma manera que la falta de productos destinados a la gestión menstrual.
Otra de las razones por las que el IVA a los productos destinados a la gestión menstrual es discriminatorio es porque el sangrado vaginal en las mujeres y como tal el proceso de menstruación es un fenómeno opacado y silencioso que sufren las mujeres, pues este ocurre fuera de la vista y fuera de la percepción de muchas personas, principalmente de los hombres, al cual no se le da la misma importancia y relevancia que tiene pues como ya hemos explicado anteriormente este fenómeno es muy complejo y produce varias afectaciones físicas y emocionales en las mujeres el cual no puede evitar, en comparación con un fenómeno que sí ha sido valorado, expuesto y tomado en consideración que se puede considerar exclusivo de los hombres el cual es la guerra y conflictos bélicos, el cual hoy en día tiene muchas leyes y tratados internacionales que lo han revalorizado y dado la importancia que tiene, así como honrar el valor y sacrificio de los hombres, sin olvidar que de hecho este fenómeno sí es voluntario pues ha sucedido básicamente por la codicia, venganza e interés de los hombres a lo largo de toda la historia (J. Crawford, 2017). De ahí la importancia de darle el mismo valor y sacrificio de las mujeres al tener que tolerar este fenómeno durante gran parte de su vida.
En nuestro país el derecho a la no discriminación y la igualdad entre hombres o mujeres están contemplados en el artículo 1° y 4° constitucionales respectivamente, a nivel internacional se encuentran previstos estos derechos en diversos tratados como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7° que señala que todos son iguales ante la ley y que todos tienen la misma protección contra toda discriminación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos este derecho se encuentra en su artículo 26 que señala que toda persona es igual ante la ley, que la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva. Así mismo existen una gran cantidad de tratados y convenios como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará, la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”, entre muchos otros, de cuales si nos ponemos a analizar cada una de estas leyes y tratados internacionales podemos ver que efectivamente, el cobrar el IVA a estos bienes y productos es un acto discriminatorio contra las mujeres y violatorio al mismo tiempo de diversos derechos humanos pues justo como lo dice la Cámara de Diputados (s.f.) en su resumen a la iniciativa para reformar el artículo 2-A de la ley del IVA:
La menstruación es un proceso biológico, la capacidad de acceder a productos para la gestión menstrual, así como el acceso a servicios de agua potable y a espacios adecuados para gestionar la menstruación de una forma segura, afecta la libertad para estudiar, trabajar, mantenerse saludable, entre otros factores.
- Medidas para resarcir este acto discriminatorio y violatorio de derechos humanos
La medida ideal que se debería implementar para resarcir este acto discriminatorio contra las mujeres y así evitar su violación a diversos derechos humanos serían dos, el primero y como ya se había apuntado con anterioridad sería la de aplicar una tasa del 0% sobre los productos destinados a la gestión menstrual y la segunda sería la de implementar campañas de concientización respecto a este fenómeno social y sexual, así como la gratuidad de estos productos por parte del Estado a los grupos de mujeres más necesitadas y vulnerables.
Respecto de la primera medida, el legislador federal debería reformar el artículo 2-A, fracción I, inciso j), de la ley del IVA, medida de la cual de hecho ya hay una iniciativa como ya se había apuntado antes, así como aclarar que en dicha fracción I, inciso j) del artículo 2-A de la LIVA ya tiene previsto una tasa del 0% a tollas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual, sin embargo, es necesario hacer ciertas modificaciones para garantizar efectivamente el derecho a la no discriminación y otros derechos humanos, dicho artículo 2-A, fracción I, inciso j) dice lo siguiente:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
[…]
j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
La propuesta a la reforma a dicho artículo quedaría como sigue:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
[…]
j) Toallas sanitarias, tampones, compresas, pantiprotectores, copas menstruales, calzones menstruales, disco menstrual, esponja menstrual y cualquier otro que se use o esté destinado a la gestión menstrual.
Respecto a la segunda medida, el Estado debe implementar campañas de concientización dirigida tanto a hombres como a mujeres en donde se aborde la importancia de este fenómeno que afecta a las mujeres y de la relevancia que tienen los productos destinados a la gestión menstrual para su bienestar. Estas campañas de concientización las debería hacer el Estado tanto de manera virtual, como de manera presencial en la mayoría de las comunidades del país posibles, pero primordialmente en las comunidades más lejanas y las que tienen más dificultades para acceder a este tipo de información, así como en las comunidades indígenas con un personal adecuado y preparado que hable su lenguaje nativo. Pero esta acción hecha por el Estado no debería quedarse solo así, puesto que para que estas campañas sean efectivas el Estado en cada una de las campañas impartidas debería regalar un paquete que contenga una variedad de estos productos destinados a la gestión menstrual, tal y como sucede con las despensas por ejemplo, de esta manera se estaría garantizando a las mujeres el derecho de una menstruación digna, así como el derecho a la salud, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, etc.
Algo que a mi parecer que es sumamente importante implementar y que también se debería abordar en cada una de las campañas de concientización, es el tema del cuidado al medio ambiente, ya que si bien sería una gran idea que el Estado regalara un paquete con diversos productos destinados a la gestión menstrual, al mismo tiempo si no se concientiza sobre el buen uso de estos productos, así como usarlos solo en caso de ser necesario para evitar el aumento de desechos en exceso de estos productos, a largo plazo puede producir otras consecuencias negativas como un aumento en la contaminación medioambiental, por ende, se debe tocar este tema en cada una de las pláticas impartidas por el Estado para producir un beneficio en lugar de un maleficio a largo plazo.
- Naturaleza del beneficio fiscal buscado
La naturaleza de este beneficio fiscal buscado sería extrafiscal, ya que como tal su finalidad no es la de buscar un mayor recaudamiento económico para las arcas fiscales, puesto que como se ha venido apuntado el hecho de poner una tasa del 0% a los productos destinados a la gestión menstrual busca que se elimine la discriminación a las mujeres por su género, así como el de garantizar el cumplimiento por parte del Estado de otros derechos humanos, como lo son el derecho a la salud, a la dignidad de vida, el libre desarrollo de la personalidad, el de sexualidad, el trabajo, la educación, el deporte, etc.
Solo a manera de recordatorio, recordemos que la extrafiscalidad en pocas palabras significa que los impuestos o contribuciones impuestas por el Estado no tienen como finalidad principal la de recaudar ingresos para el gasto público, sino más bien el de incentivar o desincentivar alguna conducta o acción por parte de la población o para buscar un objetivo más allá de lo fiscal, por ende, lo que se buscaría con esta acción del legislador de imponer una tasa del 0% a los productos referidos en diversas ocasiones es la de apoyar tanto a mediano como largo plazo a la población femenina que se ve afectada con el pago del IVA del 16% al hacer la compra de los productos que son esenciales y necesarios para gestionar su menstruación.
- Desventajas de esta medida
Me parece que es importante mencionar solo por colación que esta medida podría traer hipotéticamente algunas consecuencias negativas, por una parte generaría una disminución en la recaudación fiscal, puesto que de acuerdo al INEGI hasta julio de 2023 el 52% de la población total corresponde a mujeres lo que representa más de la mitad de la población, si bien, no todas las mujeres necesitan de estos productos debido a que no todas están en la edad en la que se presenta la menstruación, lo cierto es que este es un sector muy grande que aporta una cantidad de ingresos muy altos solo por el impuesto al comprar productos destinados a la gestión menstrual, lo que a largo plazo disminuirían los ingresos a las arcas fiscales, sin embargo, como ya se ha explicado a fondo con anterioridad esta medida es necesaria ya que de lo contrario se seguirían afectado múltiples derechos humanos de millones de mujeres en México, lamentablemente esta medida y el hecho de disminuir los ingresos públicos pueden ser un pretexto por parte del Estado para no apoyar otros sectores o invertir en otros que también son importantes para toda la población.
Algo similar sucede con el tema medioambiental, pues a largo plazo el hecho de que estos productos tengan una tasa del 0% y que en caso de que el Estado diera paquetes femeninos con estos productos de forma gratuita aumentarían en gran medida la cantidad de desechos, que como sabemos afectan a diversos recursos naturales y ecosistemas, sin embargo, creo que en esta situación estamos ante una ponderación de derechos, y se tendría que analizar qué derecho es más importante y cuál trae mayores beneficios a la población, por un lado, el derecho de las mujeres a una menstruación digna y por el otro el derecho de un medio ambiente sano, a mi consideración debería prevalecer el derecho de las mujeres a una menstruación digna porque este derecho en caso de no garantizarse afecta en gran medida a todas las mujeres que son un sector fundamental para el funcionamiento del país y del mundo, además de que el derecho a un medio ambiente sano también se puede garantizar con las medidas que había apuntado arriba, es decir, el de crear conciencia en las mujeres y en los hombres de ser responsables con el medio ambiente al hacer uso ya sea de estos productos o de cualquier otro, pero sobre todo la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar este derecho con las medidas pertinentes, como lo son el de crear lugares óptimos para el desecho de estos productos, la reutilización de los productos cuando sea posible, así como el de crear la infraestructura necesaria para el funcionamiento de empresas que sean ecológicas haciendo un uso correcto de los recursos naturales en la fabricación de dichos productos o el de incentivar la inversión de estas en el país, entre muchos otros ejemplos.
- Conclusiones
Después de haber hecho un análisis de este tema complejo debido a que puede haber algunas ideas en contra, considero que es fundamental el implementar esta medida, pero que no solo se quede hasta ahí, ya que como habíamos visto, la tasa del 0% a los productos destinados a la gestión menstrual ya está implantada en el artículo 2°-A, fracción I, inciso j) de la Ley del IVA, sin embargo, es necesario reformarlo como se había señalado para otorgar y garantizar una mayor protección a los derechos humanos de las mujeres, pero además es necesario implementar otras medidas por parte del Estado como la ejecución de campañas de concientización y la gratuidad de los productos destinados a la gestión menstrual para que el acto de discriminación y la salvaguarda de los derechos humanos afectados llegue también a las comunidades de mujeres más necesitadas, sin dejar de lado, que el Estado debe garantizar también la salvaguarda del cuidado al medio ambiente con las medidas necesarias pues como se había mencionado antes es fundamental que también se haga conciencia a hombres y mujeres, pero sobre todo a las mujeres quienes son las que hacen uso de estos productos de que tengan un uso correcto y adecuado con estos productos para no generar un exceso de desechos.
Referencias
Cámara de Diputados (s.f.). INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MATERIA DE PRODUCTOS DE GESTIÓN MENSTRUAL [Archivo PDF]. Cámara de Diputados LXIV Legislatura.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
J. Crawford, Bridget (Julio de 2017). Tampon Taxes, Discrimination, and Human Rights [Archivo PDF]. ELISABETH HAUB SCHOOL OF LAW FACULTY PUBLICATIONS. https://digitalcommons.pace.edu/lawfaculty/1070/
INEGI (julio de 2023). ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA MUNDIAL DE LA POBLACIÓN DATOS NACIONALES [Archivo PDF]. Comunicado de prensa núm. 395/23. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DMPO23.pdf
Ley del Impuesto al Valor Agregado (diciembre de1978). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión [Archivo PDF]. Última reforma publicada DOF 12-11-2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
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